Desarrollando la Estructura para una Gestión Efectiva de Calidad del Aire

3.7 Aplicación de Planes de Calidad del Aire

3.7.10 Programa de Gestión de la Calidad del Aire de Estados Unidos
3.7.10.1 Introducción a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos

En los Estados Unidos, la regulación de la calidad del aire se cumple a través de dos tipos de agencias. Estas agencias son la Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés), la agencia nacional, y las agencias de gestión de calidad del aire locales y de cada estado, cuyo trabajo es vigilar áreas seleccionadas de cada estado. Esta sub-sección se enfocará en la Agencia de protección ambiental y la agencia de la Costa Sur que rige en el área de Los Ángeles debido al nivel de desarrollo de estas agencias. Mientras que la agencia de la Costa Sur persigue requerimientos de control más altos y mayores multas que otras regiones debido a sus problemas en la calidad del aire, los conceptos generales integrados en esta agencia son uno de los mejores en el mundo y dignos de consideración.

La agencia de protección ambiental normalmente enfoca las actividades para el cumplimiento de la ley en temas generales y deja que los estados y las agencias locales manejen temas específicos de cumplimiento de la ley. Sin embargo, la EPA tiene atribuciones regulatorias significativas bajo el decreto de aire limpio. “La EPA puede emitir una orden para cualquier persona o compañía que infrinja el decreto de aire limpio. La orden puede imponer una penalidad civil sumada a una retribución económica por no cumplimiento de la ley y puede también solicitar la corrección de la infracción” (Estatutos del decreto de aire limpio, 2007). La EPA también regula el llamado Programa de Revisión de Nuevas Fuentes (NSR por sus siglas en inglés). Este programa se encarga de fuentes estacionarias mayores nuevas y modificadas, y se asegura de que a estas fuentes se les apliquen los controles de contaminación más actualizados. “La EPA de los Estados Unidos tiene amplia autoridad bajo el decreto de aire limpio para perseguir a presuntos infractores de los requerimientos del programa NSR. El decreto concede a la EPA amplia autoridad y de gran alcance para: solicitar información a individuos y compañías, inspeccionar instalaciones, dirigir investigaciones y buscar acciones judiciales y administrativas para la aplicación de medidas cautelares y sanciones civiles” (CAA Programas nacionales de fiscalización). La EPA también vela por el cumplimiento de la regulación de fuentes móviles e importa regulación mientras que agencias estatales y locales no lo hacen.

Agencias locales y estatales son responsables de otorgar permisos, inspeccionar instalaciones, acoger quejas sobre calidad del aire, distribuir multas y de asegurar que los limites permitidos de emisiones están siendo respetados y mantenidos bajo la supervisión de la EPA. Estas agencias, manejan también infracciones civiles y pueden referirlas a agencias policiales como “infracciones penales”. Las agencias locales y estatales deben depender de los organismos policiales del gobierno (por ejemplo, la fiscalía) para perseguir cargos criminales de infracción a la contaminación del aire. “Al decidir si referir un caso para prosecución penal, las agencias considerarán factores tales como el tipo y severidad de la violación, la actitud del infractor y el daño o riesgo al publico creado por la infracción”. (“Autoridades ejecutoras de la oficina distrital del programa de gestión de la calidad del aire”, 2004).

3.7.10.2 Política General de Cumplimiento

Es importante entender que no existe una forma estandarizada para sancionar a las compañías. Cada infracción es evaluada individualmente de acuerdo a una política general de cumplimiento. “Esta política reconoce que puede haber una sanciones que siendo justas para una gran compañía, no lo son para pequeñas compañías, a pesar de que se haya violado la misma norma. El código de sanidad y seguridad de California exige que se consideren los siguientes factores al momento de evaluar las sanciones: a) la magnitud de los daños caudados por la infracción, b) la naturaleza y presistencia de la infracción, c) la duración del periodo de tiempo durante el cual ocurre la infracción, d) la frecuencia de infracciones anteriores, e)registro de mantenimientos, f) la naturaleza innovadora o no probada de los equipos de control, g) Acciones tomadas por el acusado para mitigar la infracción, h) la carga financiera al acusado (“Cumplimiento General”, 2005). Después de evaluar una infracción, la oficina distrital decide si seguir el proceso con una multa o con alguna otra forma de castigo. La oficina distrital de la Costa Sur cuenta con un programa diseñado para ofrecer distintas sanciones civiles en lugar de multas si las circunstancias son apropiadas o si una sanción monetaria es demasiado devastadora para la compañía afectada. Este programa se llama Proyecto Ambiental Suplementario (SEP por sus siglas en inglés). “Dependiendo de las circunstancias del caso, una sanción típica del SEP consideraría cambios en los procesos, equipamiento, materiales, limpieza ambiental, reducción indirecta de la fuente o actividades de difusión al público con el propósito de disminuir o eliminar las emisiones de contaminantes”. (“Ambiental Suplementario”, 2004). Aun si se elige una sanción del SEP, se exige beneficiar al publico y/o al medio ambiente; y el operador de las instalaciones está obligado a corregir el problema original y entrar en cumplimiento con los estándares de calidad del aire. Este programa permite que la Oficina distrital adquiera cierta flexibilidad con las sanciones y colabora a la política general de cumplimiento.

3.7.10.3 Inspecciones

Las inspecciones son una forma de que la oficina distrital de gestión de calidad del aire de la Costa Sur verifique cuna bien el equipamiento de una industria está operando, para medir el conocimiento de los trabajadores de la fabrica y para investigar si una empresa mantiene los estándares de emisión. Normalmente, las instalaciones están al tanto de las inspecciones a las que estarán sujetos con anticipación, pero en caso de que la oficina distrital recibiese alguna queja relacionada con la instalación, podrían ocurrir inspecciones sin previo aviso. Durante la inspección, el inspector observa si es que los límites permitidos se muestran cerca del equipo”. El inspector puede pedir al representante de la instalación que describa los tipos de equipamiento con los que cuentan y como cada unos de ellos se utiliza y su mantenimiento. Todas las condiciones, practicas y otras observaciones relevantes se anotan y aquellas que son inusuales o que pudieran crear problemas se registran y describen en detalle” (“Durante la Inspección”, 2005). En el caso en que el inspector encontrara una infracción de cualquier tipo, se entregará uno de dos tipos de notificación. El primer tipo de notificación es la Notificación para Cumplir. Este es un método escrito para denunciar una infracción menor, la cual no conlleva sanciones mientras los dueños de las instalaciones hagan las correcciones necesarias en forma oportuna. El segundo tipo de notificación es la Notificación de Infracción. Esta notificación escrita se usa normalmente cuando los estándares de emisiones han sido y transgredidos y este tipo de notificación si involucra sanciones. “Al manejar infracciones, la oficina distrital considera cuidadosamente todos los factores y circunstancias bajo la política general de cumplimiento. Si una instalación tiene buen historial de cumplimiento y además se cumplen otros requerimientos, la infracción puede ser resuelta bajo la política del Proyecto Ambiental Suplementario de la oficina distrital, el cual permite el uso de medidas que creen un beneficio a la contaminación del aire de forma directa o indirecta en vez de utilizar el dinero como una forma de sanción civil. (“Garantías de cumplimiento”, 2004).

3.7.10.4 Multas

La multas pueden ser utilizadas a cambio de las sanciones del SEP si la oficina distrital considera que una multa es la sanción más apropiada. Al pagar la multa no exime de la obligación de corregir el origen del problema. Distintos montos de dinero se determinan sobre la base de la severidad de la infracción. Estos montos pueden variar desde $1,000 por día de incumplimiento hasta $1,000,000 al día. Los siguientes párrafos han sido extraídos directamente del documento “Autoridad de Cumplimiento de la oficina distrital de gestión de la calidad el aire de la Costa Sur”, (2004).

$1,000 por día

Una persona que infringe cualquier disposición del código de Salud y Seguridad o cualquier norma, regulación, permiso u orden de la oficina distrital, independientemente si se ha infringido o no n limite de emisión, es estrictamente responsable de una multa civil de $1,000 por día.

$10,000 por día

Un persona que infringe cualquier norma, regulación, permiso, orden o cualquier ley estatal aplicable, estará sujeta a una multa civil de hasta $10,000 por día a menos que el infractor establezca que el incumplimiento no es resultado de un comportamiento intencional o negligente. Si la infracción involucra emisión de contaminantes al medio ambiente, la multa puede ser incluso más alta que $10,000 al día.

$25,000 por día

Una persona que por descuido, falta de atención o sin dares cuenta infringe normas de contaminación causando emisión de contaminantes al aire, estará sujeta a una sanción civil de hasta $25,000 por día. Más aún, si por negligencia las emisiones causan daño a terceros, se puede imponer una multa civil de hasta $100,000 por día.

$40,000 por día

Una persona que infringe las normas de contaminación ambiental estará sujeta a una multa civil de hasta $40,000 por día si la infracción causa emisiones de contaminantes y la persona involucrada está en conocimiento pero no actúa con prontitud para detenerlas. Lo que importa aquí es que hubo una violación que causó emisiones y que la persona, teniendo conocimiento de esto, no actuó todo lo rápido que habría podido para detener las emisiones. El conocimiento de la persona y su incapacidad para actuar con prontitud son elementos vitales para definir este tipo de infracción como grave.

$75,000 por día

Una persona que intencional y deliberadamente está emitiendo contaminantes que comete una infracción a alguna norma o regulación del código de salud y seguridad, o de la comisión estatal de recursos del aire o de la oficina distrital, puede ser responsable de una multa civil de hasta $75,000 por día.

Si la emisión intencional de contaminantes causa algún perjuicio a cualquier persona o infringe la sección 41700 del código de salud y seguridad la cual supone riego de daños a cualquier persona, uno puede ser responsable de una multa civil de hasta $125,000 por día y una compañía puede ser responsable de una multa de hasta $500,000 diarios. Si las emisiones intencionales causan gran daño físico e incluye la muerte, una persona puede ser responsable de una multa de hasta $250,000 por día, y una compañía puede llegar a ser responsable de una multa de hasta $1,000,000 por día.

3.7.10.5 Auditorías Internas

Finalmente, existe un programa que se utilice en la oficina distrital y que recompensa a empresas que informen infracciones a la calidad del aire por iniciativa propia. “La política de auditorías internas de la fiscalía se funda en el principio básico de que las infracciones auto-auditadas, informadas y corregidas, garantizan sanciones consistente y previsiblemente menores que aquellas aplicadas a infracciones descubiertas por la oficina distrital” (“Política de Auditorias Internas”,2004). Para que a una compañía se le considere una reducción en la sanción, ellos deben cumplir cuatro criterios:”1. La infracción fue descubierta por la instalación sin la participación de la oficina distrital o ninguna otra agencia regulatoria. 2. La infracción fue informada voluntariamente por la instalación, es decir, sin ningún requerimiento de hacerlo por ley, regulación, permiso o acuerdo.3. La infracción fue informada oportunamente por la instalación a personal adecuado de la oficina distrital, lo más ponto posible después del descubrimiento.4. La infracción fue corregida oportuna y efectivamente por la instalación para reducir o eliminar toda emisión y para prevenir la reaparición de la infracción” (“Política de auditorías internas”,2004). Este programa incentiva a las empresas a mantener una estrecha vigilancia de sus instalaciones y a informar infracciones antes de que se vuelvan un problema mayor, así como también les permite a los infractores evitar multas de alto costo.

3.7.10.6 Ejemplo de regulación relacionada a refinerías de la oficina distrital de gestión de la calidad del aire de la Costa Sur

3.7.10.7 Articulo 1118: Control de emisiones provenientes de llamaradas en refinerías

El propósito de la norma 1118 es proveer lineamientos para la operación en refinerías de petróleo, plantas de recuperación de azufre y plantas de producción de hidrogeno. La norma incluye objetivos de rendimiento y fechas en las cuales estos objetivos debieran cumplirse. Si una refinería no cumpliese sus objetivos de manera oportuna, ciertas sanciones se aplicarán. Al final de cada año calendario, la refinería se someterá a evaluación de sus emisiones anuales de dióxido de azufre proveniente de sus llamaradas. Si la refinería ha excedido el valor objetivo para ese año, el oficial ejecutivo puede enviar una notificación de exceso de dióxido de sulfuro. Esta nota será guardada en los registros de cumplimiento de la refinería. Sumado a la notificación, el dueño u operador de la instalación deberá “Entregar un plan de minimización de llamaradas .. y pagar al distrito los gastos de mitigación dentro de los 90 días siguientes al final del año calendario para el cual el objetivo de rendimiento fue excedido, de acuerdo a la siguiente planificación: Si el exceso de emisiones es inferior al diez por ciento del rendimiento especifico objetivo de la refinería de petróleo, se cargarán $25,000 por tonelada área para cada para toda emisión de dióxido de azufre que supere el objetivo de rendimiento aplicable. En el caso en que el exceso de emisiones supere al 10 por ciento pero sea menor que el veinte por ciento de los rendimientos específicos objetivos, $50,000 tonelada área para cada para toda emisión de dióxido de azufre que supere el objetivo de rendimiento aplicable. O en el caso de que el exceso de emisiones sea mayor que el veinte por ciento de los rendimientos específicos objetivos, $100,000 tonelada área para cada para toda emisión de dióxido de azufre que supere el objetivo de rendimiento aplicable.

A pesar de el programa de tarifas de mitigación mostradas anteriormente, el costo de mitigación para una refinería de petróleo para un año calendario no excederá los “4,000,000” (“Norma 1118”, 2005). Sumado a las multas ya mencionadas, el propietario u operador debe entregar una plan complete de minimización de llamaradas antes de 90 días desde el fin de año calendario. Este plan detallará las acciones futuras que debe tomar la refinería de modo de cumplir sus rendimientos objetivos. Si, en el futuro la refinería no cumple su rendimiento objetivo, no entrega un plan apropiado o no cumple el plan, entonces la refinería sufrirá sanciones adicionales. Para leer el artículo 1118 completo, por favor vaya al apéndice A.

3.7.10.8 Articulo 1100: Emisiones de Oxido de Nitrógeno provenientes de calderas y calentadores en refinerías de petróleo

El articulo 1109 entrega limites numéricos para las emisiones de calderas y calentadores en una refinería de petróleo. Sumado a los límites numéricos, esta norma describe el mantenimiento de registros y requerimientos de planificación. Esta norma aplica a todas las refinerías de petróleo que se encuentren bajo la jurisdicción de la oficina distrital de la Costa Sur:

(ii) Desde el 31 de diciembre de 1995, las emisiones deben ser menores o iguales que 0.03 libras por millón de BTU de entrada de calor al disparar la máxima capacidad , o como se especifica en el Plan de Control para Emisiones Alternativas (AECP por sus iniciales en inglés).

(iii) Para cada unidad disparando a menos de la capacidad máxima, las emisiones de masa de oxido de nitrógeno debe ser menor o igual a la cantidad que se producirían en el valor objetivo aplicable especificado en (b)(1)(B)(i) y en (b)(1)(B)(ii) a capacidad nominal máxima o como se especifica en la AECP.

Cuando las especificaciones anteriores mencionan el AECP, ellos se refieren al Plan de Control de Emisiones Alternativas. Cada refinería de petróleo debe entregar un plan de control al oficial ejecutivo describiendo los pasos que tomará para cumplir los estándares de emisión. Si una refinería puede cumplir con los estándares, pero de una forma que sea más conveniente para su empresa (por ejemplo, mas costo – efectiva), entonces esa refinería puede entregar un AECP que describa las medidas que ellos tomarán para lograr la reducción de emisiones. Sumado a los planes que deben entregar, las refinerías también son responsables de mantener registros. Estos registros de rendimiento de equipos deben ser mantenidos y permanecer accesible para el oficial ejecutivo por un periodo de dos años.

El cumplimiento de esta regla se determinará al medir el equipo y su rendimiento. Para acceder al texto completo de este articulo, por favor vea el apéndice A. El texto completo también incluye especificación de planes, fechas de cumplimiento y excepciones.

3.7.10.9 Articulo 1123: Ejecución de trabajos en la refinería con la planta fuera de servicio

El artículo 1123 describe las acciones que se deben tomar en caso de ejecutar trabajos planificados que solo pueden hacerse con la planta fuera de servicio.

(1) Durante el paro de la planta para realizar trabajos, no se debe despresurizar ningún recipiente que contenga material orgánico a menos que los vapores evacuados desde éste sean recolectados y contenidos para su utilización como combustible o enviados a un sistema de eliminación de gases hasta que la presión en el contenedor sea menor que cinco libras por pulgada al cuadrado o esté dentro del diez por ciento superior que la presión mínima de calibración a la cual los vapores puedan ser recogidos, cual sea menor.

Sumado a lo anterior, cada refinería que utilice desplazamiento de gases inertes o evacuación al vacío para el proceso de parar la planta, debe entregar un plan para el procedimiento al oficial ejecutor y este plan debe ser aprobado por él. Finalmente, un operador de la refinería debe mantener un registro de cada proceso hasta la salida de servicio de la planta. Para ver el texto completo de este articulo, por favor vea el apéndice A. El texto completo contiene también requerimientos para el plan, requerimientos de registro de datos y excepciones.